Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1186
Legislatura: 1887 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 6 de junio de 1887
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Romero Robledo y al Sr. Cánovas del Castillo
Número y páginas del Diario de Sesiones: 108, 3279-3281
Tema: Proyectos de ley retirados por el Gobierno de uno de los Cuerpos Colegisladores relativos al ejército

[3279] Se me olvidó hablar del proyecto de ley presentado por el señor general Castillo, que no está en el caso de los proyectos reproducidos, y del primero tenía conocimiento del Gobierno cuando el Sr. Ministro de la Guerra presentó al Congreso los proyectos militares; debiendo hacer presente al Sr. Romero Robledo, que el presentado en el Senado por el Sr. Castillo, como Ministro de la Guerra, en nada entorpecía ni podía ser obstáculo para la lectura de los proyectos militares, porque uno y otros podían marchar paralelamente y discutirse en el Senado aquella ley y al mismo tiempo que aquí se discutieran los proyectos militares; pero, para que no hubiera confusión ni duda, y pudiendo fácilmente reproducirse cuando convenga el proyecto de ley del Sr. Castillo en el Senado o en el Congreso, se ha retirado también al mismo tiempo que los otros proyectos, no porque hubiera necesidad de esto, sino para evitar las dudas que pudieran suscitarse de quedar allí un proyecto, retirándose otros.

Las mismas palabras del Sr. Cánovas del Castillo demuestran claramente que la nulidad a que S.S. se refiere no es una nulidad esencial, sino una de esas nulidades que dependen de un accidente, hasta tal punto que, desapareciendo éste, que en el caso presente lo era el que de que un mismo asunto no pueda tratarse a la vez en los dos Cuerpos Colegisladores, no existe vicio de nulidad ni puede declararse jamás esto.

Pero, Sres. Diputados, en la ignorancia en que estaba el Gobierno y en que se hallaba el partido conservador, como el Sr. Cánovas del Castillo ha declarado con toda lealtad, y en que estaban todos los partidos de que existieran esos proyectos de ley en el Senado, si los proyectos del Congreso hubieran continuado, y se hubiesen discutido y aprobado, y hubieran ido al Senado y éste los hubiera aprobado también, y después de todo eso se hubiese sabido que había otros proyectos en el Senado, los discutimos y aprobamos aquí, ¿serían o no serían de ley? (Una voz: No). ¿Qué no? ¿Por dónde? ¿Qué había de hacer el señor Cánovas del Castillo; qué había de hacer el partido conservador con una ley discutida por todos los medios que marca el Reglamento, presentada como establece la Constitución y discutida en el Congreso y aprobada por este Cuerpo, discutida y aprobada por el Senado, sancionada por la Corona y promulgada por el Gobierno? ¿Negaríais autoridad y fuerza a esa ley por haber habido otros proyectos pendientes en el Senado, de los cuales no se había acordado nadie?

De ahí resulta, que aquí no hay nulidad; hubo la dificultad de tratar en los dos Cuerpos del mismo asunto a la vez; pero desde el momento en que no se trata al mismo tiempo, ha desaparecido la dificultad; y en ese sentido decía yo que no estábamos en presencia de una nulidad esencial, sino de una de esas nulidades que pudo provocar un accidente que ya ha desaparecido, y con él todo pretexto de nulidad.

Luego, Sr. Cánovas del Castillo, no se puede afirmar aquí, en el Congreso, que un asunto que debe discutirse en este Cuerpo y después en el otro, pueda dejar de ser legítimo; desde el momento en que el Congreso discute un dictamen, este dictamen merece, y el Congreso le ha dado toda la legitimidad que pudiera tener. (Una voz: No). ¿Cómo no? ¿Pues cuál es la realidad de las cosas? ¿A dónde vamos a parar con estos distingos? (El Sr. Gutiérrez de la Vega: Puede tener el dictamen un vicio de origen). Vicio de origen que desaparece desde el momento en que el Congreso dice que no lo tiene; para que desapareciera todo pretexto de nulidad, bastaría que el Presidente pusiera mañana a discusión el dictamen; si el Congreso entrara en la discusión, habría dado toda clase de legitimidades al dictamen. (El Sr. Montilla: ¿Y cuando el dictamen va contra el Reglamento y contra la Constitución?). Pero si no va contra el Reglamento, si está cumplido el Reglamento, Sr. Montilla; lo que hay es, que S.S. confunde el Reglamento con otra cosa. (El Sr. Montilla: Está infringiendo el art. 7º de la ley de relaciones). Eso no es el Reglamento; eso ha podido estar infringido, pero ya no lo está, y la dificultad ha desparecido.

Pero, en fin, la prueba de que la cuestión no es esencial y de que puede tener remedio, nos la da el mismo Sr. Cánovas del Castillo. Si después de todo no se trata de una nulidad esencial, y si además la nulidad, real o supuesta, no nos lleva a ninguna parte ni a variar nada, ¿para qué hemos de declararla? Yo, en todo caso, no tendría inconveniente en que se hiciera la pregunta que ha expuesto el Sr. Cánovas, con esta modificación: reconozco, como Gobierno, que de haber sabido que existían los proyectos militares en el Senado, no hubiera hecho bien presentando otros en el Congreso; pero como no lo sabía, resulta que el Gobierno ha podido y debido presentar en este Cuerpo sus proyectos, porque al hacerlo no ha faltado a ninguna consideración ni a la ley de relaciones de los Cuerpos Colegisladores, puesto que no sabía que existieran allí tales proyectos; y es más, el Senado no se ha considerado ofendido ni ha reclamado por el derecho que hubiese lastimado el Gobierno, en el caso de haber existido la idea en el Senado o en el Gobierno de que aquellos proyectos existieran allí. Y en este concepto, repito, yo no veo inconveniente en que si el Sr. Presidente lo consiente y lo cree necesario, se resuelva la cuestión por una pregunta como la que ha expuesto el Sr. Cánovas del Castillo.

Ha habido una dificultad, y esa dificultad ha desaparecido. ¿Pero esto es nuevo? No lo es, porque ha ocurrido muchas veces. Ha habido asuntos en un Cuerpo Colegislador, precisamente en el Senado, con un dictamen dado, y cuya discusión se ha detenido hasta que se discutiera otro preferente en el Congreso, porque en ese asunto preferente se trataba también parte del asunto detenido en el Senado. ¿Y qué hizo el Senado? Detener la discusión, y cuando el Congreso concluyó de votar el mensaje de la Corona, en el cual se trataba del asunto de que iba a ocuparse el Senado, éste continuó la discusión, sin revalidar lo hecho, sin que creyera que era nulo todo lo anterior, porque desde el momento en que suspendió su discusión y se terminó en el congreso el debate que había pendiente sobre el mensaje, aquello se consideró que había adquirido ya toda la eficacia para poder continuar sin necesidad de que hubiera competencia ni conflicto ninguno entre los Cuerpos Colegisladores.

Y sucedió esto porque la ley de relaciones cuida sólo de evitar toda competencia y todo conflicto entre los Cuerpos Colegisladores, y desde el momento en que aquello se evita con una suspensión, ya no hay nada que invalide lo hecho, quedando con la misma legitimidad que de antemano tenía.

Si esto satisface al Sr. Cánovas del Castillo y al Sr. Romero Robledo, me alegraré; si no, lo sentiré, [3280] porque se niegan todos los precedentes que en este asunto hay, y porque además se crea una dificultad donde realmente no la puede haber. [3281]



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